Un blog sin pretensiones. Si en algún momento toco el corazón, ayudo, hago reflexionar, o simplemente le saco una sonrisa a alguien haciéndole el día más agradable con lo que publico,esa sería mi mayor recompensa.


Google

En la Web
NACIDA EN BARRIO DE ORO

Si te gusta, compártelo.

martes, octubre 16, 2012

Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion


 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion


Atentos con esto:
Artículo 23:
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
a)
 Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b)
Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c)
Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d)
Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e)
Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f)
Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g)
Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
h)
Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i)
Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes

Artículo 24.1:
A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
a)
Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
b)
Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
c)
Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
d)
Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e)
Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
f)
Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración,su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.
2.
La autoridad migratoria puede poner a disposición de las autoridades competentes a las personas comprendidas en el Apartado 1 de este artículo, cuando el hecho es perseguibles en el territorio nacional conforme a la Ley y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.
3.
La autoridad migratoria puede autorizar la entra-da al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen.

Artículo 25:
Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
a)
 Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b)
 Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c)
 Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d)
 Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e)
 Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f)
 Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g)
 Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público
 h)
 Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i)
 Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país”

No hay comentarios:

Publicar un comentario